Guía

Los 14 alérgenos obligatorios: qué tiene que decir la carta de tu restaurante

La lista de los 14, leída en el reglamento europeo, y las tres formas legales de dar la información en un restaurante: escrita en la carta, en un cartel junto al plato o de palabra con la tabla en el local. Con plantilla y cartel para imprimir.

En un bar o un restaurante es obligatorio informar de los 14 alérgenosque lleve cada plato. Lo que no es obligatorio es hacerlo en la carta: la norma española deja tres caminos —escrito en la carta, en un cartel junto al plato o de palabra, con la información por escrito en el local y un aviso a la vista—.

Debajo tienes la lista oficial, leída en el reglamento europeo y en el BOE el 3 de octubre de 2026, qué tiene que decir tu carta, qué pasa con el QR y el delivery, y una tabla y un cartel gratis para imprimir.

Los 14 alérgenos obligatorios

Son los del anexo II del Reglamento (UE) 1169/2011, el mismo en toda la Unión Europea:

AlérgenoQué incluye
Cereales con glutenTrigo (también espelta y khorasan), centeno, cebada, avena y derivados
CrustáceosGambas, langostinos, cigalas, cangrejos y lo hecho con ellos
HuevosY lo hecho con huevo: mayonesa, alioli, rebozados, masas
PescadoY lo hecho con pescado, caldos incluidos
CacahuetesY lo hecho con cacahuete
SojaSalvo el aceite de soja totalmente refinado y algunos derivados
LecheY sus derivados, incluida la lactosa
Frutos de cáscaraAlmendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, nueces de Brasil, pistachos y macadamias
ApioY derivados: caldos, sofritos, sal de apio
MostazaY derivados: vinagretas, salsas, adobos
SésamoLos granos y lo hecho con ellos, como el tahini
SulfitosPor encima de 10 mg/kg o 10 mg/l: el vino, muchos vinagres, frutas desecadas
AltramucesY lo hecho con altramuz
MoluscosCalamares, sepia, mejillones, almejas y lo hecho con ellos

El anexo trae algunas excepciones muy concretas (los jarabes de glucosa de trigo, el aceite de soja refinado, la gelatina de pescado que clarifica el vino) que casi nunca afectan a una cocina. Las tienes enteras en la hoja «Los 14» de la plantilla.

¿Es obligatorio informar de los alérgenos en un restaurante?

Sí, y lo dicen dos normas que se leen juntas:

  • El Reglamento (UE) 1169/2011. Su artículo 44 dice que, en la comida que se sirve sin envasar, la mención de los alérgenos es obligatoria. Y su artículo 2 llama «colectividades» a los restaurantes y comedores: no hay duda de que va por ellos.
  • El Real Decreto 126/2015. Es la norma española que dice cómo se hace. Su artículo 4.2 deja a los restaurantes fuera de casi todo lo que se exige a la comida a granel, menos los alérgenos.

El responsable es el local: el artículo 8 del Reglamento obliga a quien vende la comida a garantizar que la información existe y es exacta. Que la salsa la compres hecha no lo cambia; lo que cambia es que tienes que mirar su etiqueta.

Las tres formas de dar la información

  1. Escrita en la carta, junto a cada plato. Es la más clara para el cliente y la que menos depende de quién esté de turno.
  2. En una etiqueta o un cartel junto al alimento (art. 6.2 del Real Decreto 126/2015). Es lo habitual en una vitrina de pinchos o en un bufé.
  3. De palabra (art. 6.5), con tres condiciones:
    • que el personal la pueda dar en cuanto se la pidan, antes de que el cliente pida;
    • que esté registrada por escrito o en formato electrónico en el local, a mano del personal, de la inspección y del cliente que la quiera ver;
    • y que un aviso visible y legible diga dónde está esa información o que se puede pedir al personal.

La tercera es la que más se usa y la que más se hace a medias. «Pregunte al camarero» vale sólo si detrás hay una tabla escrita: lo que el camarero recuerda no es un registro. Y al revés, si los alérgenos ya están escritos junto a cada plato, el cartel no hace falta.

Una cosa más: la información tiene que estar al menos en castellano (art. 10). Puedes añadir otras lenguas, pero no sustituirlo.

Qué tiene que decir tu carta

Si escribes los alérgenos en la carta, cinco cosas que evitan problemas:

  • El nombre del alérgeno, no sólo un icono. La norma pide «una referencia clara a la sustancia». Los iconos ayudan a leer rápido, pero acompañados del nombre o de una leyenda en la misma carta.
  • Todo lo que lleva el plato, no sólo lo principal. La salsa, el rebozado, la guarnición y el pan que acompaña. Unas croquetas de jamón llevan gluten, huevo y leche aunque se llamen «de jamón».
  • Cuidado con el nombre del plato. El Real Decreto 126/2015 no exige repetir un alérgeno si el nombre ya lo dice claramente («mejillones al vapor»). Pero una «tarta de almendra» avisa de la almendra, no de la harina, el huevo y la mantequilla.
  • El menú del día también. Lo que cambia cada día es justo lo que más se olvida apuntar.
  • Revísala cuando cambies de proveedor. El mismo chorizo de otra marca puede llevar leche o soja. Si la carta no se toca, la información se queda vieja sin que nadie se entere.

¿Y las trazas?

Avisar de que un plato «puede contener» un alérgeno —porque se fríe en el mismo aceite o se prepara en la misma superficie— no es obligatorio. Es información voluntaria, y el artículo 36 del Reglamento pide que, si se da, no induzca a error.

Lo que no vale es usarla de comodín. Poner «puede contener trazas de todo» no sustituye a declarar lo que el plato lleva de verdad, y a quien tiene una alergia no le sirve para nada. Si tu cocina no puede garantizar algo, es mejor decirlo de palabra y con detalle.

Carta con QR y pedidos a domicilio

La carta con QR. El artículo 6.5 del Real Decreto 126/2015 admite «otros medios apropiados», siempre que el cliente pueda consultarlos antes de pedir y sin que le cueste nada. Una carta digital que escribe los alérgenos de cada plato entra ahí con naturalidad. Pero no todo el mundo lleva el móvil, tiene batería o tiene datos: ten también la tabla en papel en la barra y el aviso a la vista.

El delivery y los pedidos por teléfono o por internet. Los alérgenos tienen que estar disponibles antes de que el cliente haga el pedido y también en el momento de la entrega (art. 14 del Reglamento y art. 9 del Real Decreto). Si vendes por una app de reparto, lo que cuenta es lo que ve el cliente en esa app, así que revisa que tu ficha lleve los alérgenos de cada plato.

Qué mira la inspección

La información alimentaria la controla la autoridad de tu comunidad autónoma, y cada una inspecciona a su manera. Lo que se puede comprobar en cualquier local es esto:

  1. Que la información exista por escrito. En la carta, en el cartel o en una tabla en el local. «Lo sabe el cocinero» no cuenta.
  2. Que se encuentre. El aviso a la vista, y la tabla donde cualquiera del equipo la pueda sacar, también el que lleva una semana.
  3. Que case con la cocina. Si la tabla dice que la ensaladilla no lleva huevo y en la cámara hay un bote de mayonesa, lo que se pone en duda es toda la tabla.
  4. Que esté al día. Los platos que ya no sirves fuera, los nuevos dentro, y los del menú del día también.

Ni el Reglamento europeo ni el Real Decreto fijan la multa: la pone cada comunidad autónoma con su propia normativa, y no es lo mismo una tabla incompleta que un cliente que acaba en urgencias. Muchos locales meten además los alérgenos en su plan APPCC, junto a los demás registros de cocina.

Tabla y cartel de alérgenos gratis

Hemos preparado un Excel con tres hojas para imprimir o rellenar en el ordenador:

  • Tabla: tus platos en filas y los 14 alérgenos en columnas, con una X en los que lleva cada uno y la fecha en que se revisó. Es el registro escrito que pide la norma si das la información de palabra.
  • Cartel: el aviso para colgar a la vista, en A4, con la lista de los 14.
  • Los 14: la lista oficial con sus excepciones y los platos donde suelen esconderse.

Se descarga desde la página de la plantilla, sin dejar el correo. Rellénala con quien cocina, mirando las etiquetas de lo que compras hecho.

Los alérgenos en una carta que se actualiza sola

El papel tiene un punto débil: hay que reimprimirlo cada vez que cambia algo, y por eso se queda viejo. Si quieres ver cómo lo resolvemos nosotros, en la carta de Aunte marcas los alérgenos de cada plato una vez y tu carta pública con QR los escribe como texto debajo del plato, con la leyenda «si tienes alguna alergia o intolerancia, consulta al personal». Si cambias una receta, se ve al momento. Es gratis.

Un aviso honrado: si a un plato no le marcas ninguno, la carta dice «Sin alérgenos declarados». La herramienta escribe lo que tú le digas, así que repasa cada plato con quien cocina. Y si además tomas las comandas desde el móvil, la carta es la misma que usa el comandero.

Las normas de este artículo se consultaron en el BOE y en EUR-Lex en la fecha indicada. Esto es información general, no asesoramiento: lo que se exige a tu local lo concreta la autoridad sanitaria y de consumo de tu comunidad autónoma.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los 14 alérgenos obligatorios?

Los del anexo II del Reglamento (UE) 1169/2011: cereales con gluten, crustáceos, huevos, pescado, cacahuetes, soja, leche, frutos de cáscara, apio, mostaza, sésamo, sulfitos (por encima de 10 mg/kg o 10 mg/l), altramuces y moluscos.

¿Es obligatorio poner los alérgenos en la carta de un restaurante?

Es obligatorio informar de ellos, pero no necesariamente en la carta. El Real Decreto 126/2015 permite hacerlo por escrito (en la carta, en una etiqueta o en un cartel junto al plato) o de palabra, siempre que los alérgenos de cada plato estén registrados por escrito en el local y un aviso visible diga al cliente que puede pedirlos al personal.

¿Qué tiene que decir el cartel de alérgenos?

Si das los alérgenos de palabra, el cartel tiene que indicar de forma visible y legible dónde está la información o que el cliente puede dirigirse al personal para obtenerla (art. 6.5 del Real Decreto 126/2015). Si los alérgenos ya están escritos junto a cada plato, el cartel no hace falta.

¿Hay que poner las trazas de alérgenos?

No. Avisar de que un plato «puede contener» un alérgeno es información voluntaria: si se da, no puede inducir a error, según el artículo 36 del Reglamento 1169/2011. Lo obligatorio es declarar los alérgenos que el plato lleva como ingrediente.

¿Vale una carta con QR para informar de los alérgenos?

La norma admite otros medios apropiados siempre que el cliente pueda consultarlos antes de pedir y sin coste. Una carta con QR que escribe los alérgenos de cada plato encaja ahí, pero no todo el mundo lleva el móvil o tiene datos: conviene tener también la tabla en papel en el local.

¿Y si vendo comida a domicilio o por una app de delivery?

Los alérgenos tienen que estar disponibles antes de que el cliente haga el pedido y también en el momento de la entrega (art. 14 del Reglamento 1169/2011 y art. 9 del Real Decreto 126/2015).