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Verifactu en bares y restaurantes: qué te obliga y desde cuándo
Verás por ahí que Verifactu es obligatorio en 2026. Ya no: las fechas se movieron a 2027, y no son la misma para todos los bares. Aquí está lo que dice la norma —con el artículo al lado— y qué documentos de tu barra quedan dentro y fuera.
Todavía no. Verifactu será obligatorio el 1 de enero de 2027 si tu bar es una sociedad, y el 1 de julio de 2027 si estás como autónomo o como comunidad de bienes. Lo fijó el Real Decreto-ley 15/2025.
Debajo tienes de dónde sale cada fecha, por qué media internet sigue diciendo 2026, y — lo que de verdad importa en una barra— qué papeles de tu local entran en esto y cuáles no.
¿Cuándo es obligatorio Verifactu en un bar o un restaurante?
No hay una sola fecha: hay dos, y la tuya depende de cómo esté montado el negocio, no de su facturación ni de cuánta gente tengas. La norma habla de obligados tributarios—que es como Hacienda llama a quien tiene que cumplir algo— y los ordena por el impuesto que pagan, en el artículo 3.1 del Real Decreto 1007/2023. Traducido a las formas en las que de verdad se monta un bar:
| Cómo tienes montado el bar | Por qué | Tu fecha |
|---|---|---|
| S.L. o S.A. | Es una persona jurídica, así que paga el Impuesto sobre Sociedades (art. 7.1.a de la Ley 27/2014) → entra por el art. 3.1.a) | 1 enero 2027 |
| Sociedad civil con objeto mercantil | También paga Sociedades: la ley sólo deja fuera a las sociedades civiles que no tienen objeto mercantil, y un bar lo tiene | 1 enero 2027 |
| Autónomo (persona física) | Paga IRPF por su actividad → art. 3.1.b) | 1 julio 2027 |
| Comunidad de bienes | Es una entidad en «atribución de rentas» —el beneficio tributa en la renta de cada socio— → art. 3.1.d) | 1 julio 2027 |
Esto es lo que casi nadie cuenta bien: se resume como «sociedades en enero, autónomos en julio» y se cuela justo el caso más frecuente en hostelería. Si dos socios llevan el bar como sociedad civil, están en el grupo de enero aunque no tengan una S.L.; si lo llevan como comunidad de bienes, están en el de julio. Si no sabes cuál de las cuatro eres, lo pone tu modelo 036 o te lo dice tu gestoría en treinta segundos.
¿No era en 2026? La fecha que sigue circulando
Verás mucha web, y muchas respuestas de buscadores con IA, diciendo que «Verifactu es obligatorio en 2026». No es que se lo inventen: es una redacción de la norma que ya está derogada. La fecha se ha movido dos veces, y las tres versiones siguen a la vista en el texto consolidado del BOE:
| Redacción | La cambió | Sociedades | Los demás |
|---|---|---|---|
| Original, dic 2023 | RD 1007/2023 | 1 julio 2025 (sin distinguir) | |
| Segunda, abr 2025 | RD 254/2025 | 1 enero 2026 | 1 julio 2026 |
| Vigente, dic 2025 | RD-ley 15/2025 | 1 enero 2027 | 1 julio 2027 |
El Real Decreto-ley 15/2025 salió en el BOE del 3 de diciembre de 2025y entró en vigor al día siguiente. Su disposición final primera es la que dice, con estas palabras, que los del artículo 3.1.a) «deberán tener adaptados los sistemas informáticos […] antes del 1 de enero de 2027» y el resto, antes del 1 de julio de 2027. La Agencia Tributaria lo confirmó en una nota informativa de marzo de 2026.
Dicho esto, y para que nadie se confíe: que se haya movido dos veces no es promesa de que se mueva otra. Lo prudente es preguntar a tu proveedor este año, no en el siguiente.
Qué es Verifactu, en cristiano
Es una norma que le pide a los programas con los que se facturan las ventas que no se puedan tocar por detrás: que cada factura quede encadenada con la anterior, con su huella, de forma que borrar o cambiar una deje rastro. En su versión «Veri*Factu» el programa además va enviando esos registros a Hacienda según se emiten. Nació para acabar con el software de doble uso: los programas de caja que llevaban dos contabilidades, una para el dueño y otra para la inspección.
La pieza que decide si te afecta es la definición de «sistema informático de facturación». El artículo 1.2 del reglamento la da literal: el conjunto de hardware y software utilizado para expedir facturas, que admite la entrada de la información, la conserva y la procesa. Y aclara en la frase anterior que, a estos efectos, «factura» incluye la completa y la simplificada.
Quédate con las cuatro palabras que lo deciden todo: «utilizado para expedir facturas». De ahí sale el resto del artículo.
Dos cosas más que conviene saber antes de que te las vendan mal:
- Mandarle las facturas a Hacienda es voluntario.El reglamento monta dos caminos: o tu programa va enviando cada registro a la Agencia Tributaria según lo emite —eso es un «sistema Veri*Factu», art. 16— o no lo manda, y entonces tiene que firmar electrónicamente cada registro y guardar un libro de incidencias. Las dos formas cumplen. Que un programa «no sea Veri*Factu» no significa que sea ilegal.
- Al ticket le sale un QR. Es lo único que va a notar tu cliente: podrá escanearlo y comprobar en la web de Hacienda si esa factura llegó (art. 17). Si tu sistema es de los que envían, el ticket llevará además la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU».
¿El ticket de mi bar es una factura?
Sí. El ticket que le das al cliente es una factura simplificada, que es como se llama desde que el reglamento de facturación de 2012 jubiló la palabra tique. Y no es una interpretación: el Real Decreto 1619/2012 permite expedirla hasta 400 € en general y hasta 3.000 € con el IVA incluido en una lista corta de actividades cuyo apartado e) dice, palabra por palabra: «Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto».
O sea: tu barra expide facturas todo el díaaunque nadie las llame así. Por eso el aparato con el que sacas el ticket —el TPV, la caja registradora, el programa que sea— es un sistema informático de facturación y tiene que cumplir Verifactu en tu fecha. Que un cliente te pida «factura con mi NIF» no cambia nada de esto: entonces expides una factura completa, que también cuenta.
¿La comanda y la pre-cuenta también entran?
En un servicio se imprimen muchos papeles y sólo uno es una factura. La comanda que sale por la impresora de cocina, el albarán del proveedor, la nota que le enseñas a la mesa antes de cobrar —la pre-cuenta—: ninguno de esos es una factura, porque ninguno documenta fiscalmente la venta. El ticket sí.
Esto no hay que deducirlo, porque la propia Agencia Tributaria lo contesta en sus preguntas frecuentes:
«los únicos documentos afectados por este reglamento son las FACTURAS, tanto las “completas u ordinarias” como las simplificadas, no afectando a ningún otro tipo de documentos justificativos de entrega de bienes o prestación de servicios.»
Y, sobre un programa que sólo genera documentos que no son facturas, remata: «Al no ser facturas, el sistema informático que genere estos justificantes no es un SIF» — SIF son las siglas de sistema informático de facturación.
Un apunte de precisión que nos importa, porque es el tipo de error que nos encontramos a diario en este sector: esa exclusión está en la doctrina de la Agencia Tributaria, no en el BOE. Hemos leído el reglamento entero y no hay un artículo que excluya «otros documentos»: lo que hay es una definición atada a expedir facturas, y una respuesta oficial que saca la consecuencia. Es una fuente sólida y de la propia Administración, pero no es lo mismo que un artículo de una ley, y conviene que lo sepas si algún día alguien discute tu caso.
Cómo aplicarlo a tu caso, sin que nadie te venda humo: mira quién imprime el ticket. Si el sistema es el que emite el ticket del cliente, te aplica Verifactu. Si sólo manda la comanda a cocina o enseña una pre-cuenta en pantalla, la definición no encaja — pero el que decide sobre tu montaje concreto es tu gestor, con tu 036 delante. Aquí te damos la regla y de dónde sale; el dictamen de tu caso no te lo puede dar un artículo, y desconfía del que te lo dé.
¿Qué multa hay por un programa que no cumple?
La sanción no está en el reglamento, sino en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, que metió ahí la Ley 11/2021 —la «ley antifraude»— y está en vigor desde el 11 de octubre de 2021. Son infracciones graves y apuntan a dos sitios distintos:
| Qué se castiga | A quién | Cuánto |
|---|---|---|
| Fabricar o vender un programa que permita llevar dos contabilidades, no anotar ventas, anotarlas distintas o alterarlas | al que lo hace o lo vende | 150.000 € por ejercicio y por cada tipo de programa |
| Venderlo sin el certificado, estando obligado a tenerlo | al que lo vende | 1.000 € por cada programa vendido |
| Tener programas sin certificar cuando la certificación sea obligatoria por reglamento, o dispositivos certificados que se hayan alterado | al que lo usa | 50.000 € por ejercicio |
Fíjate en que la segunda columna no dice sólo «el fabricante». La obligación de fondo, la del artículo 29.2.j), empieza nombrando a los «productores, comercializadores y usuarios»: el dueño del bar está dentro de la frase.
Ahora la parte que casi nadie matiza, y que conviene leer despacio antes de asustarse: esos 50.000 € del último renglón se refieren a programas «que no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria», o a aparatos certificados que alguien haya manipulado. Y el reglamento de 2023 no monta ningún registro de certificados: lo que hace su artículo 13 es pedirle al fabricante una declaración responsable —un papel firmado por él, que tiene que ir visible en el propio programa y que tú puedes exigirle— diciendo que su sistema cumple. Así que no: no es cierto que a partir de 2027 te vayan a multar automáticamente con 50.000 € por tener un TPV viejo. Quien lo cuenta así está inflando la cifra — el mismo vicio que hace circular que la multa por no llevar el registro de jornada llega a 10.000 € por trabajador, cuando no es eso lo que dice la ley.
¿Y si mi bar está en el País Vasco, Navarra o Canarias?
El artículo 1.3 del reglamento lo resuelve en dos frases: se aplica en todo el territorio español «sin perjuicio de los regímenes tributarios forales» del País Vasco y Navarra, y en esos territorios alcanza a quien tenga su domicilio fiscal en territorio común. O sea que lo que manda es dónde tributas, no dónde está la barra.
- Álava, Bizkaia y Gipuzkoa: el sistema propio es TicketBAI, un proyecto de las tres diputaciones y el Gobierno Vasco, con normativa distinta en cada territorio. Obliga, según su página oficial, a todas las personas y entidades que desarrollan una actividad económica bajo esas haciendas. Persigue lo mismo que Verifactu, pero no es lo mismo: otra norma, otros requisitos técnicos, otro calendario.
- Navarra tiene su propio sistema anunciado dentro de su plan contra el fraude. A día de hoy no hay decreto foral con fechas, y no vamos a inventárnoslas: las que circulan salen de webs de software, no de un boletín.
- Canarias, Ceuta y Melilla: aquí sí se aplica Verifactu, con las particularidades de su normativa. El propio artículo dice que lo que el reglamento menciona del IVA vale igual para el IGIC canario y para el impuesto de Ceuta y Melilla.
Qué hago en mi bar, y en qué orden
- Mira cómo estás dado de alta (S.L., sociedad civil, autónomo o comunidad de bienes) y apunta tu fecha de la tabla de arriba. Son seis meses de diferencia.
- Pídele a quien te vendió el TPV su declaración responsable, que es el papel del artículo 13 en el que el fabricante afirma que su sistema cumple. Tienes derecho a reclamársela, y quien no la tenga te está diciendo algo. Además: los fabricantes tenían su propio plazo y venció el 29 de julio de 2025, así que a estas alturas la respuesta debería existir.
- No cambies nada por miedo todavía.Faltan meses, la fecha se ha movido dos veces y el mercado está lleno de ofertas de «adaptación urgente». Confirma tu caso con tu gestoría antes de firmar nada.
- Aprovecha para mirar lo que ya te obliga. Verifactu es de 2027; el registro de jornada te obliga desde 2019 y es de lo primero que se mira en una inspección de hostelería. Si vas a ordenar papeles, empieza por el que ya tiene multa.
Esa es, al final, la diferencia entre las dos normas de este artículo: una te da tiempo hasta 2027 y la otra lleva años corriendo. Puedes ver qué te pide la inspección cuando entra en el local y cómo dejarlo resuelto en nuestra página de cumplimiento del registro de jornada. Si quieres empezar hoy, puedes instalar la app en iPhone o Android y tener a tu equipo fichando esta semana.
Este artículo explica qué dice la norma y dónde lo dice, con el enlace al BOE de cada afirmación. No sustituye a tu gestor: la decisión sobre tu caso concreto —tu forma jurídica, tu sistema, tus documentos— es suya.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo es obligatorio Verifactu en un bar o un restaurante?
Depende de cómo esté montado el negocio. Si el bar es una S.L. o una sociedad civil con objeto mercantil, el 1 de enero de 2027. Si eres autónomo o una comunidad de bienes, el 1 de julio de 2027. Lo fija la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, en la redacción que le dio el Real Decreto-ley 15/2025.
¿Verifactu es obligatorio en 2026?
No. Esa fecha estuvo vigente, pero está derogada: la puso el Real Decreto 254/2025 y el Real Decreto-ley 15/2025, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025, la movió a 2027. Si lees «2026» en una web, está citando una redacción antigua de la norma.
¿Verifactu obliga a los autónomos?
Sí, a los que desarrollan una actividad económica, por el artículo 3.1.b) del Real Decreto 1007/2023. Su fecha es el 1 de julio de 2027, seis meses más tarde que la de las sociedades. El reglamento ordena por el impuesto que pagas, no por el régimen en el que estés: estar en módulos no aparece como excepción.
¿El ticket que le doy al cliente es una factura?
Sí: es una factura simplificada. El artículo 4 del Real Decreto 1619/2012 permite expedirla hasta 3.000 € con IVA incluido en los servicios de hostelería y restauración de restaurantes, bares y cafeterías. Por eso el sistema con el que haces el ticket entra en Verifactu.
¿Qué es un «sistema informático de facturación»?
El conjunto de aparato y programa que usas para expedir facturas, y que admite la entrada de la información, la conserva y la procesa. Es la definición literal del artículo 1.2 del Real Decreto 1007/2023. La pieza clave es «para expedir facturas»: si el sistema no expide facturas, no encaja en esa definición.
¿La comanda que mando a cocina está sujeta a Verifactu?
La Agencia Tributaria responde en sus preguntas frecuentes que los únicos documentos afectados son las facturas, completas o simplificadas, y que no afecta a otros documentos que justifiquen la entrega de bienes o la prestación de servicios. Si tu sistema hace el ticket, te aplica; si sólo manda la comanda a cocina, consúltalo con tu gestor para tu caso.
¿Qué multa hay por usar un programa que no cumple?
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria castiga con 150.000 € por ejercicio y por cada tipo de sistema a quien fabrica o vende un programa que permita ocultar o alterar ventas, y con 50.000 € por ejercicio la tenencia de sistemas sin certificar cuando la certificación sea obligatoria por reglamento. Ojo con esa última cifra: el reglamento de 2023 no exige certificación, sino una declaración responsable del fabricante, así que no es una multa automática por tener un TPV antiguo.
¿Verifactu se aplica en el País Vasco y en Navarra?
El artículo 1.3 del Real Decreto 1007/2023 dice que se aplica sin perjuicio de los regímenes forales, y que en esos territorios alcanza a quien tenga su domicilio fiscal en territorio común. En Álava, Bizkaia y Gipuzkoa el sistema propio es TicketBAI; Navarra tiene anunciado el suyo, sin calendario oficial a fecha de hoy.
¿Verifactu y TicketBAI son lo mismo?
No. Persiguen lo mismo —que las facturas no se puedan manipular— pero son normas distintas de administraciones distintas, con requisitos técnicos y calendarios propios. Verifactu es de la Agencia Tributaria estatal; TicketBAI es de las tres haciendas forales vascas.
¿Tengo que cambiar de TPV antes de 2027?
No necesariamente: lo que la norma exige es que el sistema con el que expides las facturas cumpla los requisitos, no que compres uno nuevo. Pregunta a tu proveedor si tu versión va a estar adaptada y para cuándo. Quien vende el programa tiene su propio plazo, que venció el 29 de julio de 2025.