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Multa por no fichar en hostelería: la sanción real es 751–7.500 € (no 10.000 €)
Circula que la multa por no fichar llega a «10.000 € por trabajador». Es falso. La sanción real por no llevar el registro de jornada va de 751 a 7.500 € por infracción. Aquí están los tramos exactos, qué la sube y cómo no caer en ella.
Si no llevas el registro de jornada de tu gente, la multa real va de 751 a 7.500 €, y es por la infracción, no por cada empleado. Es una infracción grave (art. 7.5 de la LISOS). Olvídate de los «hasta 10.000 € por trabajador» que verás repetidos por todas partes: no corresponden al marco que está hoy en vigor. Vamos al detalle.
¿Cuánto es la multa exactamente?
No llevar el registro, llevarlo falso o no conservarlo cuatro años es una infracción grave en materia de relaciones laborales (art. 7.5 de la LISOS). La cuantía la fija el art. 40.1.b y va por tres tramos:
| Grado | Importe |
|---|---|
| Mínimo | 751 – 1.500 € |
| Medio | 1.501 – 3.750 € |
| Máximo | 3.751 – 7.500 € |
Es decir: el rango real es de 751 a 7.500 € por infracción. Dónde caiga tu caso dentro de esa horquilla depende de cómo gradúe la Inspección la infracción, que es lo que vemos más abajo.
El bulo de los «10.000 € por trabajador»
Aquí hace falta separar el bulo de la ley, porque esta es de las cifras peor contadas de internet. Verás artículos —y respuestas de buscadores con IA— que afirman que la multa por no fichar llega a «10.000 € por trabajador». Es incorrecto:
- La infracción grave de registro horario en la redacción vigente de la LISOS se mueve en 751–7.500 €, no en 10.000 €.
- La idea de multar por cada trabajador afectado aparece en el borrador del registro digital, que no está en vigor (el Consejo de Estado emitió un dictamen contrario en marzo de 2026 y no se ha publicado en el BOE).
O sea: se está mezclando una propuesta que aún no es ley con la norma que sí te obliga hoy. Conviene saberlo para no tomar decisiones desde el miedo a una cifra que no es real. Lo contamos entero, con el estado del decreto, en la guía del registro de jornada obligatorio en hostelería.
¿Por empresa o por cada empleado?
Por la infracción, no por cada empleado. En el marco vigente, la Inspección sanciona el incumplimiento del registro como una infracción de la empresa, dentro del rango de 751 a 7.500 €. No se multiplica por el número de camareros que tengas dados de alta.
Esto cambia mucho el cálculo del miedo: para un bar de cinco personas, «10.000 € por trabajador» serían 50.000 €; la realidad es una sanción única que, en el peor de los casos, llega a 7.500 €. Sigue siendo dinero que nadie quiere pagar, pero es otra película.
Qué hace que suba o baje el importe
La Inspección no aplica el importe al azar: gradúa el tramo (mínimo, medio o máximo) según unos criterios. Los que más pesan en un local pequeño:
- La gravedad real: no es lo mismo un registro con algún hueco que uno inexistente o falseado a propósito.
- El número de personas afectadas y la cifra de negocio del local.
- La intencionalidad: si parece un descuido o una práctica deliberada para ocultar horas.
- La reincidencia: haber sido sancionado antes por lo mismo empuja hacia arriba.
Traducido: un registro que no existe, con varias personas afectadas y horas extra sin reflejar, es justo el perfil que se va al tramo máximo. Un registro fiable y al día, aunque tenga algún detalle mejorable, juega a tu favor.
Cuándo te pueden sancionar
La sanción no llega «porque sí»: nace de una actuación de la Inspección de Trabajo, que en hostelería es de los sectores que más se revisan. Cuando aparece, puede pedirte el registro de los últimos cuatro años con acceso en la propia visita; si no lo tienes a mano, suele darte un plazo corto para aportarlo. Si entonces tampoco puedes, se levanta acta y entra en juego el importe.
El detalle de qué te piden y cómo prepararlo está en qué te pide la Inspección de Trabajo en un bar.
Lo que cuesta más que la multa
La cifra de la sanción suele ser lo de menos. Un registro que no cuadra o que no existe te deja vendido en otros frentes que pueden salir más caros:
- Horas extra reclamadas: sin un registro fiable, en una reclamación es tu palabra contra la del trabajador, y los tribunales tienden a dar por buenas las horas que el empleado alegue.
- Diferencias de cotización: si afloran horas no registradas, pueden venir regularizaciones con la Seguridad Social.
- El tiempo y el sofocón de reconstruir cuatro años de horarios a mano cuando ya te los están pidiendo.
Por eso el registro no es «papeleo para la multa»: es tu prueba. Quien lo lleva bien duerme tranquilo el día que llega la inspección.
Cómo no caer en ella con un bar pequeño
No necesitas un departamento de RRHH para estar en regla. Con esto vas sobrado:
- Que cada persona fiche su entrada y salida a diario, en el momento, no de memoria a fin de mes.
- Guarda el histórico cuatro años en digital, no en papel suelto que se pierde.
- Que se exporte en un clic el día que lo pida la inspección o tu gestoría.
- Que las horas registradas cuadren con las nóminas: la misma historia en los dos sitios.
Llevarlo a mano es legal, pero es lo que más se enreda justo cuando peor viene. Pasarlo a un sistema que ficha solo, guarda los cuatro años y exporta para inspección y gestoría te quita el riesgo de encima por unos pocos euros al mes. Puedes ver cómo queda en nuestra página de cumplimiento del registro de jornada.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la multa por no llevar el registro de jornada?
No llevar el registro de jornada es una infracción grave (art. 7.5 de la LISOS), sancionable con entre 751 y 7.500 € por infracción. Va por tramos: mínimo 751–1.500 €, medio 1.501–3.750 € y máximo 3.751–7.500 €. Es por la infracción, no por cada empleado.
¿Es verdad que la multa por no fichar es de 10.000 € por trabajador?
No. La cifra de «hasta 10.000 € por trabajador» que circula por internet no corresponde a la infracción grave de registro horario en la redacción vigente de la LISOS. El rango real es 751–7.500 € por infracción. La multa por trabajador aparece en el borrador del registro digital, que no está en vigor.
¿La sanción es por empresa o por cada empleado?
Por la infracción, no por cada trabajador. En el marco vigente (art. 40.1.b de la LISOS) la Inspección sanciona el incumplimiento del registro como una infracción de la empresa, dentro del rango de 751 a 7.500 €, no multiplicado por el número de empleados del bar.
¿Qué hace que la multa sea más alta?
El grado (mínimo, medio o máximo) lo gradúa la Inspección según factores como la cifra de negocio, el número de trabajadores afectados, la intencionalidad y si hay reincidencia. Un registro inexistente o falseado, con varias personas afectadas, empuja el importe hacia el tramo máximo (hasta 7.500 €).
¿Me pueden multar si llevo el registro en papel?
El papel es legal: la ley no impone formato. Pero si la libreta está incompleta, se rellena de memoria o no puedes aportar los cuatro años hacia atrás, para la Inspección es como no tenerlo, y entonces sí cabe sanción. Lo que se castiga es la ausencia o falta de fiabilidad del registro, no el soporte.