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Registro de jornada obligatorio en hostelería: la guía para tu bar (2026)

Desde 2019 todo bar tiene que registrar la jornada de su gente, tenga 3 empleados o 15. Esto es lo que obliga la ley de verdad —separando el bulo de lo que se inspecciona— y cómo cumplirlo sin complicarte.

· 10 min de lectura

Si tienes un bar, una cafetería o un restaurante con empleados, estás obligado a registrar cada día la hora de entrada y de salida de cada persona, tengas 3 trabajadores o 15. Lo dice el Estatuto de los Trabajadores desde 2019, y se conserva cuatro años. Aquí tienes lo que obliga la ley de verdad, sin los bulos que circulan.

Qué te obliga exactamente la ley

La norma de cabecera es el RD-ley 8/2019, que modificó el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. En una frase: la empresa tiene que garantizar el registro diario de la jornada, con el horario concreto de inicio y fin de la jornada de cada trabajador.

De ahí salen tres obligaciones concretas que afectan a tu bar:

  • Registrar a diario el inicio y el fin de la jornada de cada persona.
  • Conservar los registros cuatro años y tenerlos a disposición de la plantilla, sus representantes y la Inspección de Trabajo.
  • Que sea fiable: que refleje las horas reales y no se pueda alterar sin dejar rastro.

A quién aplica (también a tu bar de 3)

A todas las empresas con trabajadores por cuenta ajena, sea cual sea el sector o el tamaño. No hay un mínimo de empleados que te libre: un bar con dos camareros está tan obligado como un hotel. Solo queda fuera el trabajo autónomo en sí (tú como dueño), pero en cuanto tienes a alguien dado de alta, tienes que registrar su jornada.

Esto sorprende a muchos dueños de local pequeño, porque la obligación se asocia a «las grandes empresas». No es así: la hostelería pequeña entra de lleno, y además es de los sectores que más se revisan (lo vemos abajo).

Qué tiene que incluir un registro válido

No hace falta un sistema complicado, pero sí que cumpla lo básico:

  • La hora de inicio y la de finde la jornada, cada día y por cada persona. No vale «de 9 a 17» en abstracto: tiene que ser lo que pasó de verdad.
  • Identificación del trabajador y de la fecha.
  • Que sea accesible en el centro de trabajo cuando lo pidan.
  • Que se conserve cuatro años hacia atrás.

El convenio o un acuerdo de empresa pueden añadir detalles (cómo se organiza, las pausas), pero el suelo legal es ese: inicio, fin, por persona, a diario, fiable y guardado.

¿Vale el papel o el Excel?

Sí, la ley no impone un formato concreto: vale el papel, una hoja de Excel o una app, siempre que el registro sea fiable y se conserve. Dicho esto, en un bar el papel y el Excel se enredan rápido:

  • La libreta se pierde, se mancha o se queda en blanco las semanas de lío.
  • El Excel se rellena de memoria a final de mes, y eso ya no es «fiable».
  • Cuando te pidan cuatro años hacia atrás, reunirlos a mano es una pesadilla.

Es decir: el papel es legal, pero es justo lo que más falla en una inspección. Un sistema que ficha solo y guarda el histórico te quita ese riesgo de encima.

El fichaje digital de 2026: verdad y bulo

Aquí hay que separar el bulo de la ley, porque circula mucha confusión. Se ha hablado de un registro horario digital obligatorio para 2026, y verás titulares que lo dan por hecho. La realidad a día de hoy:

  • El Gobierno aprobó tramitar un decreto específico de control horario digital a finales de 2025.
  • El Consejo de Estado emitió un dictamen contrario en marzo de 2026, señalando deficiencias (impacto en pymes, rango normativo, protección de datos).
  • No se ha publicado en el BOE ni hay una fecha confirmada de entrada en vigor.

Traducido a tu bar: hoy no estás obligado a ningún sistema digital concreto. Lo que te obliga es el registro de jornada de siempre (RD-ley 8/2019), en el formato que quieras mientras sea fiable. Si el decreto digital acaba saliendo, lo lógico es que exija un sistema que no se pueda manipular —justo lo que ya hace una app de fichaje—, así que tenerlo resuelto hoy te deja preparado pase lo que pase. Iremos actualizando esta guía cuando haya novedades en el BOE.

La sanción real si no lo llevas

Otro punto donde abundan las cifras infladas. No llevar el registro, llevarlo falso o no conservarlo es una infracción grave (art. 7.5 de la LISOS). La cuantía, según el art. 40.1.b, va por tramos:

GradoImporte
Mínimo751 – 1.500 €
Medio1.501 – 3.750 €
Máximo3.751 – 7.500 €

O sea: el rango real es de 751 a 7.500 €. Los «hasta 10.000 € por trabajador» que verás en muchos artículos no corresponden a la infracción grave de registro horario en la redacción vigente, y la sanción es por la infracción, no por cada empleado. Conviene saberlo para no decidir desde el miedo a una cifra que no es real.

Qué mira la inspección en un bar

La hostelería está, junto con el comercio, la construcción y la logística, entre los sectores que más revisa la Inspección de Trabajo en materia de jornada. Cuando aparece, puede pedirte el registro de los últimos cuatro años con acceso inmediato en la visita; si no lo tienes a mano, suele darte un plazo corto para aportarlo. Junto al registro mira contratos, nóminas y justificantes de horas extra.

Lo desarrollamos paso a paso en qué te pide la Inspección de Trabajo en un bar. Y si quieres ver cómo se convierte todo esto en un registro que exportas al momento, está en nuestra página de cumplimiento del registro de jornada.

Cómo cumplir con 5 empleados sin complicarte

No necesitas un departamento de RRHH. Con esto vas sobrado:

  1. Que cada persona fiche su entrada y salida a diario, en el momento, no de memoria a fin de mes.
  2. Guarda el histórico cuatro años en digital, no en papel suelto.
  3. Que se exporte en un clic cuando lo pida la inspección o tu gestoría.
  4. Que las horas registradas cuadren con las nóminas: misma historia en los dos sitios.

Llevarlo a mano es legal, pero es lo que más se enreda justo cuando peor viene. Pasarlo a un sistema que ficha solo, guarda los cuatro años y exporta para inspección y gestoría es quitarte el sobresalto de encima por unos pocos euros al mes.

Preguntas frecuentes

¿El registro de jornada es obligatorio para un bar pequeño?

Sí. Desde el RD-ley 8/2019, todas las empresas con trabajadores por cuenta ajena tienen que registrar la jornada diaria, sea cual sea su tamaño o sector. Un bar de 3 personas está tan obligado como una cadena de restaurantes. No hay umbral mínimo de empleados que te libre.

¿Cuánto tiempo hay que conservar los registros de jornada?

Cuatro años. Los registros deben guardarse durante cuatro años y estar a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo. Si los llevas en papel y se pierden o se mojan, es como no tenerlos: por eso conviene digitalizarlos.

¿Es obligatorio ya el fichaje digital en 2026?

No. A día de hoy el registro digital específico no está en vigor: el Consejo de Estado emitió un dictamen contrario en marzo de 2026 y no se ha publicado en el BOE. Lo que te obliga es el registro de jornada de siempre (RD-ley 8/2019), que puedes llevar en papel, Excel o app, mientras sea fiable.

¿Cuánto es la multa por no llevar el registro de jornada?

No llevarlo es una infracción grave (art. 7.5 de la LISOS), sancionable con entre 751 y 7.500 € por infracción. Las cifras de «hasta 10.000 € por trabajador» que circulan por internet no corresponden al marco vigente. Es por la infracción, no por cada empleado.

¿Tengo que registrar también las horas extra?

Sí. El registro debe reflejar el horario real de inicio y fin de cada jornada, así que las horas que se hacen de más quedan registradas igual que las ordinarias. Ese registro fiable es, además, tu mejor prueba de cuántas horas extra se han hecho y cómo se han compensado.